Calidad Diferenciada, Figuras de Calidad Alimentaria

Diferencias entre figuras de calidad agroalimentarias: IGP, DOP y ETG

Diferencias entre figuras de calidad agroalimentarias: IGP, DOP y ETG

Cuando hablamos del atributo calidad de un producto nos encontramos con un concepto altamente subjetivo.

En el segmento de productos agroalimentarios el consumidor busca una referencia de calidad en aquellos alimentos de los que se esperan unos requisitos superiores al resto.

En España, por suerte, contamos con una enorme diversidad de productos tradicionales que aportan una valiosa riqueza a la cultura y al medio rural.

Una de las principales herramientas para mantener dicha riqueza son las figuras de calidad.

Con ellas, los productos reciben un aval de garantía por parte de sus propios consejos reguladores, que certifican la originalidad y la calidad de los mismos.

Por ello, como consumidores nos encontramos en el etiquetado de los productos diferentes siglas como DOP, IGP o ETG.

Veamos qué significan exactamente cada una de ellas.

Denominación de Origen Protegida (DOP)

Con estas siglas se identifica a aquellos productos alimenticios que son originarios de un lugar determinado, una región o de manera excepcional un país.

No obstante, la legislación da permiso a que algunos nombres se asimilen a una DOP.

Esto ocurre aún cuando las materias primas utilizadas para elaborar el producto procedan de una zona geográfica más amplia que la zona definida.

O, incluso de una distinta, siempre que cumplan ciertas condiciones.

La calidad o características del producto se deben, fundamentalmente o de forma exclusiva, al medio geográfico particular, con todos los factores naturales y humanos inherentes a éste.

El producto debe ser elaborado en todas sus fases de su producción en la zona geográfica definida.

Indicación Geográfica Protegida (IGP)

En este caso se identifica un producto que es original de un lugar determinado, una región o un país que posea una cualidad determinada.

También, una reputación u otra característica que pueda esencialmente asignarse a su origen geográfico.

Al menos una de sus fases de producción, transformación o elaboración debe tener lugar en la zona geográfica definida.

Especialidad Tradicional Garantizada (ETG)

Se trata de los nombres que describen un producto específico resultado de un método de producción, transformación o composición.

Debe corresponder a una práctica tradicional y ser producido con materias primas o ingredientes utilizados tradicionalmente.

Por este motivo, se permite el registro del nombre de un producto como ETG cuando ya ha sido llamado de esta manera tradicionalmente a lo largo del tiempo (al menos 30 años).

Fuente: Francisco Torreblanca